Artículo 17. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
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»Artículo 17. Ámbito de aplicación.
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Este capítulo será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
