Artículo 17 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 17. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 17.- Ordenación e instrucción.

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1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al departamento competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y criterios alegados en la solicitud.

2. Una vez comprobado que la solicitud cumple con los requisitos legalmente establecidos o subsanada aquella, el expediente de solicitud será sometido a información pública por un plazo de 20 días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Transcurrido el periodo de información pública, se pondrán de manifiesto al ayuntamiento solicitante las alegaciones presentadas, concediéndosele el trámite de audiencia por un plazo de 20 días, para que pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes en relación con este que serán valorados a efectos de la propuesta de resolución del procedimiento de declaración de municipio turístico de Canarias.

4. En cualquier momento del procedimiento el ayuntamiento podrá desistir de su solicitud.