Artículo 17. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se crea una disposición transitoria única en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores
El capítulo I del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de enseñanzas artísticas superiores, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su sustitución, resulten exigibles.»

