Artículo 17 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 17. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 17. - Funcionamiento.

Vigente

1. Para la válida constitución de la Junta de Control será preciso que se haya cursado la oportuna convocatoria y la presencia de, al menos, cuatro de los vocales. Podrá igualmente constituirse la Junta de Control sin previa convocatoria, cuando estén presentes la totalidad de sus miembros con nombramiento vigente, siempre que el número de estos sea, al menos, de cuatro, y acuerden por unanimidad constituirse en Junta de Control y aprueben por unanimidad el orden del día de los asuntos que serán objeto de la sesión.

2. La adopción de acuerdos se somete al régimen de mayoría simple, careciendo el presidente de voto dirimente en caso de empate. Requerirán mayoría absoluta los acuerdos previstos en los apartados c), f), g) y h) del artículo 10.2 de la presente ley. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra c) los anteproyectos de presupuestos del ente y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Canarias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros de la Junta de Control.

3. La Junta de Control podrá celebrar sesiones, deliberar, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros y se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

4. A las sesiones de la Junta de Control asistirá, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la Dirección General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, en las que deberá ausentarse durante la tramitación del correspondiente punto del orden del día. La presencia o ausencia de quien ostente la Dirección General no computará para la determinación del quórum de constitución previsto en el apartado 1 del presente artículo.

5. Podrán asistir, igualmente, a las sesiones de la Junta de Control cualesquiera personas que sean expresamente invitadas por la presidencia del órgano con el fin de asesorar o informar sobre los temas objeto del orden del día de la sesión.

6. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno de la Junta de Control.

7. Las disposiciones generales y actos que precisen de publicación oficial adoptados por la Junta de Control serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Los acuerdos de la Junta de Control se adoptarán a propuesta de la Dirección General o de cualquiera de sus vocales, en los términos que fije el reglamento orgánico.