Artículo 17. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 17. Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
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1. La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto tiene los siguientes objetivos:
a) Impulsar la implantación de las medidas establecidas por la presente ley y realizar su seguimiento y evaluación.
b) Promover los mecanismos de colaboración interadministrativa y de colaboración público-privada que sean convenientes para alcanzar las finalidades de la presente ley.
2. La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar la situación actual de la presencia de amianto en Cataluña e impulsar su retirada.
b) Fomentar la cooperación y coordinación con los principales agentes implicados en la retirada del amianto, tanto públicos como privados.
c) Participar en la elaboración del Plan nacional para la erradicación del amianto, desarrollarlo y realizar su seguimiento.
d) Determinar las actuaciones prioritarias para recibir financiación del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
e) Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones normativas con incidencia directa en la gestión y retirada del amianto.
f) Realizar el seguimiento de la evolución de los datos del Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto.
g) Impulsar, promover y proponer a las administraciones de Cataluña y los entes que integran su sector público la utilización de medios adecuados de gestión y resolución de conflictos relacionados con la retirada del amianto.
h) Fomentar la creación de comisiones del amianto en los municipios y comarcas.
3. El Gobierno debe establecer la adscripción, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
4. En la composición de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto debe haber una representación de la Administración de la Generalitat, de los gobiernos locales, de los agentes sociales, de las personas profesionales más implicadas en la gestión y retirada del amianto, y de las entidades ciudadanas interesadas en la retirada del amianto y en la defensa de los derechos de las personas afectadas por el amianto.
