Artículo 17. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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»Artículo 17. Información previa de seguridad a las personas usuarias.
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1. Antes del inicio de cada servicio de transporte marítimo, las empresas operadoras deberán proporcionar a las personas usuarias una información básica de seguridad.
2. Dicha información incluirá, al menos:
a) La ubicación y uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de seguridad.
b) Las vías de evacuación y puntos de reunión en caso de emergencia.
c) Las instrucciones básicas de actuación ante situaciones de riesgo.
d) Las normas de comportamiento a bordo necesarias para garantizar la seguridad del servicio.
3. La información deberá facilitarse de forma clara, accesible y comprensible, pudiendo emplearse medios verbales, audiovisuales o cartelería complementaria.
