Artículo 17. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 17. Nueva redacción del artículo 35.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para aplicar los criterios fijados en el artículo 34, la Escuela de Administración Pública de Cataluña se ocupará del apoyo técnico de los tribunales en la realización de las pruebas selectivas para funcionarios y, entre las otras funciones que le corresponden, realizará estudios previos sobre los procesos selectivos e impartirá cursos de formación, de acuerdo con los distintos niveles y necesidades de formación, o intervendrá en los mismos en el ámbito de su competencia, y cursos de capacitación y reciclaje para la recolocación del personal.
2. La Escuela de Administración Pública de Cataluña puede establecer convenios para la realización de actividades de formación.»

