Artículo 17. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 17. Cambio de titularidad.
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1. El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano competente, al Ayuntamiento y a la Dirección General competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en Derecho que la acredite. En dicha comunicación, el nuevo titular manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada, autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable.
2. Efectuada la comunicación, el órgano competente, previa acreditación, cuando proceda, de la prestación de las garantías legalmente exigibles por el nuevo titular, procederá a dictar resolución expresa de cambio de titularidad en el plazo máximo de un mes. El transcurso del plazo máximo para emitir dicha resolución no habilita al nuevo titular para entenderse subrogado en las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada, autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable.
