Articulo 17 Ley de Arrend...s rústicos

Articulo 17 Ley de Arrendamientos rústicos

Ver Indice
»

Artículo 17. Principio general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante.

2. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.