Articulo 17 Ley de Arrendamientos rústicos
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Artículo 17. Principio general.

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1. El arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante.

2. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004