Articulo 17 Ley del Deporte
Articulo 17 Ley del Deporte

Articulo 17 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Conferencia Sectorial de Deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Conferencia Sectorial de Deporte es el órgano permanente de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales, en materia de actividad física y deporte, que tiene como finalidad promover la cohesión del sistema deportivo.

2. La Conferencia Sectorial de Deporte estará formada por la persona titular del departamento al que esté adscrito el Consejo Superior de Deportes, que la presidirá, la persona que ostente la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, una persona en representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con rango de Consejero y, en representación de las Entidades Locales, una persona designada por la asociación más representativa de dichas Entidades.

3. La Conferencia Sectorial de Deporte, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en este capítulo, aprobará su reglamento interno, que regulará su régimen de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023