Artículo 17 LEY FORAL 5/...de Navarra

Artículo 17. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 17. El acuerdo de compromiso.

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1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá a través de la firma de un acuerdo de compromiso, que constituye el instrumento principal de su régimen.

2. Dicho acuerdo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La descripción de las funciones, actividades, modalidad y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes.

c) Las necesidades formativas que, en su caso, se requieren para el cumplimiento de las funciones que tenga asignadas y el itinerario formativo que deba seguirse.

d) El mecanismo previsto para los cambios y modificaciones de programa o acción de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen inicialmente acordado.

e) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.

f) El régimen de abono de gastos a las personas voluntarias y la forma de su cuantificación.

g) La información sobre el seguro obligatorio para las personas voluntarias.

3. No será necesaria la firma del acuerdo de compromiso cuando la acción voluntaria se limite a un evento puntual que no conlleve una relación estable entre persona voluntaria y entidad de voluntariado.