Articulo 17 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 17 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 17

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El hipotecante conservará los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955