Articulo 17 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Articulo 17 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 17 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Alardes de causas y períodos de sesiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Audiencias Provinciales, y, en su caso, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala Segunda del Tribunal Supremo, efectuarán, antes del cuadragésimo día anterior al período de sesiones correspondiente, un alarde de las causas señaladas para juicio oral, en las que hayan de intervenir jurados.

A ese efecto, los períodos de sesiones serán: 1) desde el 1 de enero al 20 de marzo; 2) desde el 21 de marzo al 10 de junio; 3) desde el 11 de junio al 30 de septiembre, y 4) del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995