Artículo 17. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
Artículo 17. -Funciones administrativas delegadas.
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1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, la Administración del Principado de Asturias podrá delegar en los colegios profesionales el ejercicio de funciones relacionadas con la respectiva profesión.
2. El acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, duración y condiciones de la misma, así como el control que se reserve la Administración.
3. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá dictar instrucciones de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión colegial, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de información o inobservancia de los requerimientos, el Consejo de Gobierno podrá revocar la delegación.
4. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el colegio interesado y la publicación del acuerdo de delegación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
