Articulo 17 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
Artículo 17. Reintegro.
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1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Consejería de Gobernación de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 13 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería de Gobernación o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en esta Ley.
2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará solo a la parte de financiación no aplicada.
3. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
4. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las obras deberán ser objeto de reintegro.
5. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por esta Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
