Articulo 17 LEY5/2014,de2...deCanarias

Articulo 17 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 17.- Informe de impacto empresarial.

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1. Con carácter previo a cualquier nueva regulación o norma, el Gobierno de Canarias realizará un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.

2. Este informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general y deberá remitirse, en todo caso, al Parlamento con los proyectos de ley.

3. El informe de impacto empresarial analizará si la disposición de carácter general distorsiona gravemente las condiciones de competencia en el mercado o afecta negativamente a las pymes.

4. El informe de impacto empresarial será preceptivo para la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.