Articulo 17 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
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»Artículo 17. Prevención
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Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, también a través de Internet, como campañas de información y sensibilización y programas de investigación y educación e para reducir la incidencia global del fraude, aumentar la sensibilización y reducir el riesgo de ser víctima de fraude. Los Estados miembros actuarán, cuando proceda, en cooperación con las partes interesadas,
