Artículo 17 Mancomunidade...es menores

Artículo 17 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 17. Convocatoria de la sesión constitutiva.

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1. El Presidente de la Comisión Promotora convocará a todos los representantes de los municipios y entidades locales menores de la mancomunidad a la sesión de la Asamblea constitutiva de la mancomunidad, que tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se produzca la aprobación definitiva de los estatutos.

2. En el caso de mancomunidades que hayan solicitado su calificación como integrales, la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que se haya dictado la resolución por la que se proceda a la calificación o, en su ausencia, al que pueda la solicitud de calificación considerarse estimada por silencio.