Articulo 17 Mediación de Cantabria
Artículo 17. Funciones de los colegios y asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales.
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1. Los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, colaborarán con la Consejería competente en materia de Justicia y formarán parte del Observatorio de la Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma en que se determine reglamentariamente.
2. Los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales podrán gestionar su propio registro de personas mediadoras.
3. Los colegios profesionales remitirán a la Consejería competente en materia de Justicia las quejas o denuncias, así como las sanciones impuestas, por los respectivos colegios referidas a actuaciones de mediación sujetas a esta Ley.
4. Con el objetivo de desarrollar una mediación de calidad, los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la mediación, debiendo intervenir en los procesos mediadores que tengan la formación exigida en la presente ley y normativa que la desarrolle y colaborarán y actuarán de forma coordinada con la Consejería competente en materia de Justicia, comunicando inmediatamente, las modificaciones que sufra la información contenida en sus registros, comunicación que será recíproca.
5. Lo dispuesto en este artículo se llevará a cabo cumpliendo con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
(S de 27-04-2017) en vigor desde 28-04-2017
