Articulo 17 Mediación fam... I Balears

Articulo 17 Mediación familiar de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 17.Efectos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los acuerdos entre los sujetos de la parte familiar en conflicto producen los efectos que les reconozca la legislación aplicable, según la naturaleza de cada acuerdo y una vez otorgados en la forma pública o privada o seguidos los procedimientos que la legislación exija, y cuando, además, se cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que imponga.