Articulo 17 Mediación Familiar de Madrid
Ver Indice
»Artículo 17. Designación del mediador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las partes interesadas en iniciar un procedimiento de mediación, según lo previsto en la presente Ley, seleccionarán, de común acuerdo, un mediador de entre los inscritos en el Registro de Mediadores Familiares.
