Articulo 17 Mediación Familiar de Madrid

Articulo 17 Mediación Familiar de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 17. Designación del mediador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las partes interesadas en iniciar un procedimiento de mediación, según lo previsto en la presente Ley, seleccionarán, de común acuerdo, un mediador de entre los inscritos en el Registro de Mediadores Familiares.