Articulo 17 Medidas 2004 ...y Fiscales

Articulo 17 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales

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Artículo 17. Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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Uno. Se modifica la Tasa 2 Tasa por Gestión Técnico– Facultativa de los Servicios Agronómicos, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se suprimen las siguientes tarifas: Tarifa 1 (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, y 1.12); tarifa 2 y Tarifa 3 (a, b, c, d). Se modifican las tarifas 1.5 y 1.7, que pasan a ser respectivamente la 1.1 y 1.3 y se establecen las nuevas tarifas 1.2, 1.4, 1.5 y tarifa 2.

La Tasa 2 Tasa por Gestión Técnico–Facultativa de los Servicios Agronómicos, queda como sigue:

2. "Tasa por Gestión Técnico-Facultativa de los Servicios Agronómicos".

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente.

En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas:

  • Tarifa 1.

  • 1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

    1. Productos fitosanitarios: 31.26 euros.

    2. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 21,89 euros.

    2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

    1. Con Inspección facultativa: 15,00 euros.

    2. Sin Inspección facultativa: 7,00 euros.

    3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 15,62 euros, que se reducirán en un 50 % si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

    4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 14,00 euros.

    5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

    1. Sin toma de muestras: 8,00 euros.

    2. Con toma de muestras 8,00 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

  • Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 12,00 euros.

Dos. Se modifica la Tasa 3 Tasa por prestación de Servicios Facultativos-Veterinarios, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se suprimen las siguientes tarifas: Tarifa 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10.b, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, y la tarifa 9 pasa a ser la tarifa 1. Se crean las siguientes tarifas: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 y se amplia la exención del pago de la tasa a las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, quedando la Tasa 3 Tasa por prestación de Servicios Facultativos-Veterinarios con el siguiente contenido:

3. "Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios".

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  • Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

    • Por vehículo:

      • Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,38 euros.

      • Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,06 euros.

      • De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,38 euros.

      • De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 2,97 euros.

    • Por jaula o cajón para res de lidia: 0,468 euros.

    • Por jaula o cajón para aves: 0,124 euros.

    • Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,021885 euros.

  • Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 10,00 euros.

  • Tarifa 3.

  • 1.a Por la prestación de servicios de análisis bacteriológicos, virológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos interviniendo un departamento: 3,38 euros.

    1.b Por la prestación de servicios de análisis bacteriológicos, virológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos interviniendo más de un departamento: 6.74 euros.

    2. Por la prestación de servicios de análisis bacteriológicos, virológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 0,94 euros por muestra.

    Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

  • Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 3,75 euros.

  • Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 3,75 euros.

  • Tarifa 6: Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de situación sanitaria o identificación de animales, para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos:

  • 6.1. Explotaciones Ganaderas: 12,00 euros.

    6.2. Otros Centros: 30,00 euros.

  • Tarifa 7: Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado y otro centros ganaderos:

    1. Sin inspección veterinaria: 15,00 euros.

    2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 27,33 euros.

  • Tarifa 8. Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 3,75 euros.

  • Tarifa 9. Solicitud de Inscripción o modificación en registro de animales de compañía o vehículos destinados a su transporte: 3,75 euros.

  • Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,78 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

  • Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1. Por recogida: 115 euros.

    2. Por mantenimiento (Coste diario): 195 euros.

    3. Por sacrificio: 60 euros.

Tres. Se modifica la Tasa 4 Tasa por Pesca Marítima, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se suprime la Tarifa 7 y se modifica la tarifa 2, pasando la tarifa 8 a ser la tarifa 7, quedando como sigue:

4. "Tasa por pesca marítima".

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados a continuación:

  1. Expedición del carné de mariscador.

  2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

  4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

  5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

  6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

  7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de agricultura marina.

  8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

  9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

  10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso tendrán la consideración de tasas los cánones satisfechos por la utilización privativa del dominio público.

Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  • Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

    • Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,13 euros.

    • Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,13 euros.

  • Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

    • Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera: 12,24 euros.

    • Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 12,24 euros.

    Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

  • Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

    • Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,45 euros.

    • Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,25 euros.

  • Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 0,312 euros.

  • Tarifa 5. Por despachar las guías de expedición y vales de circulación: 0,312 euros.

  • Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación:

    • Hasta 3.005,06 euros: 3,61 euros.

    • De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,81 euros.

    • De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 euros.

    • Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061 euros.

    • Comprobaciones e inspecciones: 9,38 euros.

  • Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesionalmente: 30,60 euros.

Cuatro. Se modifica la Tasa 5 Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se suprimen la tarifas anteriores, y se crean nuevas tarifas, quedando como sigue:

5. "Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal".

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  • Tarifa 1: Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 60 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10 euros cada uno.

    La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

  • Tarifa 2: Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 60 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 15 euros cada uno.

  • Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 120 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 30 euros cada uno.

  • Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 120 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

  • Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

    • Inventario de árboles en pie: 0,03 euros/m³.

    • Inventario de existencias apeadas: El 5 % del valor inventariado.

    • Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,02 euros/pie.

    En todo caso se devengará un mínimo de 20 euros.

  • Tarifa 6. Valoraciones.

    El 1 % del valor, con un devengo mínimo de 60 euros.

  • Tarifa 7: Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

    1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,00 euros/ha, con un devengo mínimo de 60 euros.

    2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 % del canon anual, con un devengo mínimo de 30 euros.

  • Tarifa 8. Informes.

    El 10 % del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un devengo mínimo de 60,00 euros.

  • Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

    • Maderas:

      • Señalamiento: 0,20 euros/m³.

      • Contada en blanco: 0,15 euros/m³.

      • Reconocimiento final: 0,10 euros/m³.

    • Leñas:

      • Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

      • Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

    • Corchos:

      • Señalamiento: 0,05 euros/pie.

      • Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.

    En todo caso, por cada intervención administrativa se devengará un mínimo de 20 euros.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 % del importe del precio de adjudicación, con un devengo mínimo de 20 euros.

  • Tarifa 10: Reproducción de planos.

    • Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000 : 3,74 euros.

    • Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000 : 4,62 euros.

    La liquidación final de la tarifa 10 se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

Cinco. Se modifica la Tasa 6 Tasa por permisos para cotos de Pesca Continental, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, para cuyas tarifas se establece la siguiente bonificación:

Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Seis. Se modifica la Tasa 9 Tasa por Servicios Prestados por el Centro de Formación Náutico Pesquera, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, para cuyas tarifas 2 expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas se establece la siguiente bonificación:

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.