Articulo 17 Medidas 2007 Fiscales y de Contenido Financiero
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»Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
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Se crea un apartado c en el artículo 45.7 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, con la siguiente redacción:
Por ambos conceptos, previstos en los apartados a y b, las empresas de distribución de energía eléctrica siempre y cuando la actividad a desarrollar esté calificada como servicio portuario de los previstos en el artículo 25.2.j de la presente Ley.
