Articulo 17 Medidas 2007 fiscales y financieras
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»Artículo 17. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas.
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Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 21/2001, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada del siguiente modo:
b) La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa.
