Articulo 17 Medidas 2008 ...Financiero

Articulo 17 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero

Ver Indice
»

Artículo 17. Medidas de fomento a la promoción de viviendas de protección oficial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus Organismos Públicos y empresas públicas no tendrán la obligación de constituir las garantías previstas en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ello no obstante, en los contratos de compraventa que otorguen las citadas entidades se hará constar expresamente:

  1. La obligación de la entidad vendedora de devolver, a primer requerimiento, las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de las viviendas más los intereses legales hasta el momento efectivo de su devolución, para los supuestos de incumplimiento del plazo de inicio o terminación de las obras de construcción o para el caso de no haberse obtenido la calificación definitiva.

  2. Que una vez expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el comprador podrá optar entre la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta incrementadas en el interés legal del dinero vigente hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, o conceder a la entidad promotora de las viviendas, una prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

  3. Que lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al adquirente de la vivienda con arreglo a la legislación vigente.

2. Las medidas para fomentar la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en propiedad previstas en el vigente plan de vivienda serán de aplicación además de a los supuestos contemplados en el artículo 53.3 del Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria, a las viviendas protegidas que hubiesen obtenido la calificación definitiva en el plazo de cuatro meses anteriores a la solicitud de subvención.

3. En tal caso, será condición indispensable que los promotores no hubieran accedido a la citada subvención durante la construcción de las viviendas, y no resultará obligatoria la presentación del aval o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de la subvenciones, ni se exigirá el cumplimiento del plazo relativo a la formalización del préstamo cualificado al que se refiere el precitado artículo 53.3 del Decreto 12/2006.