Articulo 17 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 17. Medidas de fomento a la promoción de viviendas de protección oficial.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus Organismos Públicos y empresas públicas no tendrán la obligación de constituir las garantías previstas en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ello no obstante, en los contratos de compraventa que otorguen las citadas entidades se hará constar expresamente:
La obligación de la entidad vendedora de devolver, a primer requerimiento, las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de las viviendas más los intereses legales hasta el momento efectivo de su devolución, para los supuestos de incumplimiento del plazo de inicio o terminación de las obras de construcción o para el caso de no haberse obtenido la calificación definitiva.
Que una vez expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el comprador podrá optar entre la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta incrementadas en el interés legal del dinero vigente hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, o conceder a la entidad promotora de las viviendas, una prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
Que lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al adquirente de la vivienda con arreglo a la legislación vigente.
2. Las medidas para fomentar la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en propiedad previstas en el vigente plan de vivienda serán de aplicación además de a los supuestos contemplados en el artículo 53.3 del Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria, a las viviendas protegidas que hubiesen obtenido la calificación definitiva en el plazo de cuatro meses anteriores a la solicitud de subvención.
3. En tal caso, será condición indispensable que los promotores no hubieran accedido a la citada subvención durante la construcción de las viviendas, y no resultará obligatoria la presentación del aval o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de la subvenciones, ni se exigirá el cumplimiento del plazo relativo a la formalización del préstamo cualificado al que se refiere el precitado artículo 53.3 del Decreto 12/2006.
