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Articulo 17 Medidas 2008 fiscales y financieras

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Artículo 17. Gestión de fondos.

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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, y en relación con la naturaleza, las funciones y el personal calificado de este Instituto, se designa al Instituto Catalán de Finanzas gestor del fondo de cartera del instrumento de ingeniería financiera, recogido en el Programa operativo de Cataluña 2007-2013, de acuerdo con el artículo 44.b.ii del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de cohesión, y se le habilita para que desarrolle los instrumentos y las medidas oportunas para asegurar la buena gestión como gestor de fondos de cartera.