Articulo 17 Medidas 2010 ...Financiero

Articulo 17 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

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UNO. El apartado 1.a) del artículo 8 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que queda redactado del siguiente modo.

"Artículo 8

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se declaran servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, las siguientes actividades de gestión de los residuos urbanos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) La recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico, mediante el establecimiento de puntos limpios, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar sus propios puntos limpios en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de recogida de residuos."

DOS. Se añade un nuevo artículo a la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, con la siguiente redacción:

"Artículo 10.

El régimen sancionador aplicable en el caso de incumplimiento de las medidas establecidas en esta Ley, así como en las normas reglamentarias que dicte el Gobierno de Cantabria para su desarrollo, respecto de la prestación del servicio público autonómico de recogida selectiva de residuos mediante el establecimiento de puntos limpios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.a) de esta Ley, se ajustará a las siguientes determinaciones:

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley y en las normas de desarrollo que se dicten para regular el funcionamiento de los puntos limpios, a cuyos efectos las infracciones se clasifican en:

- Muy graves:

a) La entrega de los residuos en los puntos limpios, incumpliendo las medias establecidas al efecto en las normas de desarrollo de esta Ley, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.

b) La comisión de una tercera infracción tipificada como grave en el plazo de un año, cuando en las dos anteriores exista resolución sancionadora firme en vía administrativa.

- Graves:

a) La entrega de los residuos en los puntos limpios, incumpliendo las medias establecidas al efecto en las normas de desarrollo de esta Ley, cuando como consecuencia de ello no se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.

b) La comisión de una tercera infracción tipificada como leve en el plazo de un año, cuando en las dos anteriores exista resolución sancionadora firme en vía administrativa.

- Leves: El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las normas de desarrollo dictadas respecto del funcionamiento de los puntos limpios cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

2. Las infracciones a que se re ere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

a) En el caso de infracciones muy graves: Multa de 30.001 euros a 1.200.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: Multa de 601 euros a 30.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 600 euros.

3. La protestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en este artículo corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y será ejercida por los siguientes Órganos:

a) El Director General de Medio Ambiente, en los casos de imposición de multas correspondientes a infracciones leves.

b) El Consejero de Medio Ambiente, en los casos de imposición de multas correspondientes a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, en los casos de imposición de multas correspondientes a las infracciones muy graves."