Articulo 17 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 17 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 17. Modificación de los artículos 6 y 6.bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

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1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma.

«c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, esta persona esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.»

2. Se modifica el artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6 bis. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.»