Artículo 17 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
Artículo 17. Apoyo a las entidades locales en la ejecución de fondos europeos.
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Como mecanismo para favorecer la correcta ejecución de los proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos del Gobierno de La Rioja podrán modificar las convocatorias de subvenciones ya publicadas, financiadas con el referido plan, previendo la posibilidad de conceder anticipos a las entidades locales riojanas de un porcentaje del importe subvencionable que podrá alcanzar hasta el 100%, no siendo exigible que la posibilidad de solicitar el anticipo esté prevista en las bases reguladoras. Dicha modificación de la convocatoria podrá producirse incluso estando cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez operada la modificación de la convocatoria, la posibilidad de solicitar el anticipo por parte del beneficiario se producirá una vez concedida la subvención y podrán acogerse a este derecho tanto las solicitudes ya concedidas con anterioridad a la modificación de la convocatoria como las que se concedan con posterioridad a la publicación de la citada modificación. La modificación de la convocatoria deberá publicarse en los mismos medios que la propia convocatoria y no será exigible la constitución de garantía.
Asimismo, el Gobierno de La Rioja apoyará a las entidades locales en la ejecución de fondos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia u otros fondos europeos, para lo que se articulará un convenio con la Federación Riojana de Municipios dirigido específicamente a municipios de menos de 2.500 habitantes, sin perjuicio de la asistencia técnica ofrecida desde el Proyecto Atenea y las direcciones generales competentes en materia de fondos europeos y política local.
