Artículo 17 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 17. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra d) al artículo 32, con la siguiente redacción:
«d) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo título habilitante o se exceden sus límites.».
Dos. Se modifican las actuales letras d) y e) del artículo 32, que pasan a tener la siguiente redacción:
«e) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
f) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto hubiese sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fuesen firmes en vía administrativa.».
Tres. Las letras a) y b) del número 2 del artículo 39 quedan redactadas como sigue:
«a) La persona titular del departamento territorial correspondiente de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espectáculos públicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en el ámbito territorial de la respectiva provincia.
b) La persona titular del órgano de dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espectáculos públicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en más de una provincia de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas será competente para imponer la sanción cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga una sanción consistente en una multa por importe máximo de 300.500 euros, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento abierto al público.».
