Articulo 17 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
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»Artículo 17. Transferencias de créditos financiados con fondos europeos.
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Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias entre créditos financiados con fondos europeos, con independencia de su cuantía.
