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Articulo 17 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 17. Justificación de las subvenciones

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Para la justificación de la aplicación de las subvenciones vinculadas con proyectos integrantes del Plan Estratégico Autonómico, se establecen las siguientes especialidades:

a) El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se incrementa hasta diez mil euros.

b) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, en su caso, se establezcan.

c) En los supuestos en que se deba adjuntar una memoria económica a las solicitudes, los compromisos que se plasmen pueden flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre y cuando se cumpla la finalidad de la subvención.

d) En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021