Articulo 17 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
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»Artículo 17. Grupos de trabajo interdisciplinares.
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1. Cuando la gestión de fondos europeos lo requiera, se podrán constituir grupos de trabajo interdisciplinares, de los que forme parte personal de una o varias consejerías.
2. La asistencia a las reuniones de los referidos grupos de trabajo será obligatoria, salvo debida justificación, y dará derecho a una indemnización por razón de servicio de la categoría primera prevista para la asistencia a tribunales de oposiciones y concursos.
3. La creación de los grupos de trabajo requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno se fijará el límite máximo de asistencias para cada grupo.
