Articulo 17 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 17. ADICIÓN DE UN APARTADO 12 AL ARTÍCULO 71 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA
Vigente
Se añade un apartado, el 12, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.
«12. En los usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos, con un consumo superior a 1,5 hm3/anuales y realizados en aguas superficiales continentales con un caudal medio superior a 60 m3/s en épocas de estiaje, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014