Articulo 17 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 17. ADICIÓN DE UN APARTADO 12 AL ARTÍCULO 71 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA

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Se añade un apartado, el 12, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.

«12. En los usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos, con un consumo superior a 1,5 hm3/anuales y realizados en aguas superficiales continentales con un caudal medio superior a 60 m3/s en épocas de estiaje, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014