Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 17. Modificación de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, que pasa a tener la siguiente redacción:

Uno.

Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactadas como sigue:

«d) Cinco vocales en representación de las consejerías competentes en materia de política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.

e) Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia».

Dos. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia».

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por su persona titular».