Articulo 17 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 17. Modificación de la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 4.º del Decreto 139/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, que pasará a ser el siguiente:
«Artículo 4.º Bases y tipos de gravamen.
La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula
t = c × b 2/3
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,490898259.
La tasa mínima será de 99,83 euros.
b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c = 0,145451336.
La tasa mínima será de 49,88 euros.
c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c = 0,090907085.
La tasa mínima será de 41,71 euros.
d) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,054544251.
La tasa mínima será de 33,30 euros.»
Dos. La redacción establecida en el apartado anterior tendrá vigencia a partir de 1 de enero de 2002.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003