Articulo 17 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 17. Contratación y condiciones.

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1. Cada Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan sido seleccionadas por el respectivo Ayuntamiento. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, sólo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.

2. Los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. No obstante, en aquellos supuestos en que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo.

3. La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de duración diferente al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior. En el caso que el coste del contrato sea superior a dicho importe, el Ayuntamiento asumirá la parte del coste no financiada por el mismo, o bien reducirá las horas de la jornada laboral para ajustarlo a la cuantía asignada a cada contrato.

4. Los contratos realizados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en el Ayuntamiento.

5. Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

6. El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

7. Los Ayuntamientos asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos con la representación de los trabajadores aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

8. Todos los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar formalizados en los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014