Articulo 17 Medidas mínim...as de baño

Articulo 17 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño

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Artículo 17. Servicio público de salvamento

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1. En las playas de riesgo medio y alto deberá existir un Servicio público de salvamento, el cual estará constituido por el conjunto de los equipos humanos y medios materiales, así como por todas aquellas medidas organizativas, de planificación y operativas de seguridad y protección previstas en el Plan de Salvamento de Playas.

El Servicio público de salvamento seleccionado por el ayuntamiento deberá estar inscrito en el Registro de Servicios de Urgencias y Emergencias, según lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares.

2. Las funciones del Servicio público de salvamento, además de las contempladas en la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares, serán las siguientes:

2. Efectuar vigilancia continuada de la zona de baño, auxilio y salvamento de personas, bienes y medio ambiente.

a) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas.

b) Gestionar la aplicación de los elementos y medidas de seguridad de los que esté dotada la playa.

c) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro y transporte de accidentados.

d) Efectuar las gestiones oportunas para que el organismo competente, a la mayor brevedad posible, haga respetar la prohibición de que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a los usuarios que se encuentren en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por los lugares destinados a tal efecto.

e) Efectuar las gestiones oportunas para que el organismo competente en cada materia mantenga la zona destinada al baño totalmente despejada de animales y objetos que puedan presentar peligro para los usuarios.

g) Informar a los usuarios en los supuestos que estén realizando actividades que resulten peligrosas o molestas, dando aviso a las autoridades competentes en los supuestos en que dichas actividades no cesen.

h) Implantar el Plan de Salvamento de Playas bajo la supervisión del coordinador de playas.