Artículo 17 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
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»Artículo 17. Procedimiento sancionador.
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1. Cualquier incumplimiento de los preceptos de este Decreto-ley tendrá la consideración de infracción grave correspondiéndole una sanción de 3.000 a 10.000 Euros.
2. El incumplimiento de los preceptos de este Decreto-ley que provoquen una diseminación de las Peste Porcina Africana tendrá la consideración de infracción muy grave correspondiéndole una sanción de 10.000,01 a 100.000 Euros.
