Articulo 17 Medidas procesales y organizativas por la COVID-19 en el ámbito de la Admón. de Justicia
Ver Indice
»Artículo 17. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.
Vigente
Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

