Artículo 17 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 17. Aspectos financieros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», uno en el concepto 450 «A Comunidades Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo», y otro en el concepto 466 «A Corporaciones Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo».
2. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las aplicaciones presupuestarias previstas para financiar estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito.
Igualmente, podrá adscribirse crédito adicional a cualquiera de las aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria para financiar las ayudas, a la vista de las solicitudes presentadas, en el caso de que existan eventuales aumentos sobrevenidos de crédito disponible, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
