Articulo 17 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda
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Articulo 17 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda

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Artículo 17. Financiación del crédito extraordinario.

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El crédito extraordinario que se concede en el artículo 16 se financiará con Deuda Pública.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020