Articulo 17 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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Artículo 17. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

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Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria conforme al artículo 16 podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista en el presente capitulo, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021