Articulo 17 Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales
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»Artículo 17. Libros de registro.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los medios necesarios a fin de que las empresas y las personas usuarias obligadas a llevar libros de registro lo puedan hacer en formato electrónico. Igualmente, se promoverá la progresiva eliminación de diligencias en los mismos.
