Articulo 17 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 17. Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos o que reciban su financiación.
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1. La información disponible en las páginas de internet de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad.
2. Concretamente, su diseño, estructura y contenido deberán presentar las siguientes características.
a) La distribución del dominio y de la página resultará intuitiva y facilitará la navegación.
b) Los títulos, los enlaces y los mensajes en general presentarán una estructura sencilla, que facilite su comprensión.
c) La distribución de los contenidos será lógica e intuitiva, haciendo sencilla la localización de los mismos y la navegación.
d) El tamaño y estilo de las fuentes así como su contraste respecto del fondo resultarán accesibles para usuarios con limitaciones visuales no muy severas y los espacios serán lo suficientemente amplios para facilitar la identificación de la información.
e) Se evitarán los fondos con dibujos o fotografías tras el texto.
f) Tanto las propias páginas como los documentos y formularios que contengan presentarán un formato accesible y sus textos permitirán el reconocimiento de caracteres por programas o aplicaciones de síntesis de voz.
g) Las aplicaciones y programas que se ofrezcan al uso así como los sistemas de firma electrónica deberán ser igualmente accesibles.
h) Si la página o aplicación presenta una herramienta de accesibilidad o un entorno accesible específico éste se indicará de forma accesible, de modo que pueda ser localizado por los usuarios con discapacidad.
i) Los tiempos de reacción deben tender a ser generosos para facilitar la interacción de personas con limitaciones funcionales.
j) En general, el diseño debe tender a resultar accesible para todos o para la mayor población posible, evitándose diseños excluyentes.
3. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. En tal caso, se arbitrará algún medio alternativo que ofrezca similar o equiparable información de forma accesible siempre que ello resulte posible.
4. Asimismo, respecto a la lengua de signos, las citadas páginas de internet tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
5. Las páginas de Internet de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.
6. De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales.
7. Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
8. Las páginas de internet de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que pueda transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.
