Articulo 17 Medidas tributarias 2010 Aragón
Artículo 17.-Modificación de la Tasa 19, por servicios administrativos y técnicos de juego.
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1. Se modifica el título del epígrafe 2.6 de la tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«2.6. De rifas y tómbolas: 115,83 euros.»
2. Se modifica la tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición de los siguientes epígrafes:
«2.25. De los locales de apuestas: 374,75 euros.
2.26. De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.
2.27. Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.»
