Articulo 17 Medidas urgentes 2018 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
Artículo 17. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
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Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
| Anual/euros | |
| De 1 a 1.999 habitantes. | 1.138,76 |
| De 2.000 a 4.999 habitantes. | 1.707,92 |
| De 5.000 a 6.999 habitantes. | 2.277,16 |
| De 7.000 a 14.999 habitantes. | 3.415,56 |
| De 15.000 o más habitantes. | 4.554,00 |
Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
| Anual/euros | |
| De 1 a 499 habitantes. | 563,96 |
| De 500 a 999 habitantes. | 837,64 |
| De 1.000 a 1.999 habitantes. | 1.003,56 |
| De 2.000 a 2.999 habitantes. | 1.169,28 |
| De 3.000 a 4.999 habitantes. | 1.500,88 |
| De 5.000 a 6.999 habitantes. | 1.832,52 |
Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Cuatro. Las cuantías recogidas en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. A este personal le será de aplicación el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
