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Artículo 17 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 17. Solicitud

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1. Los promotores interesados en obtener la declaración como PEIE deben presentar a la UAPE una solicitud siguiendo el modelo que publique la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión en su página web, que como mínimo debe tener el siguiente contenido:

1º. Declaración responsable, en la que deben constar:

a) Los datos identificativos de las entidades o personas físicas promotoras del proyecto (por ejemplo, denominación, NIF, dirección y otros datos de contacto).

b) La titularidad o disponibilidad de los terrenos donde debe llevarse a cabo el proyecto.

c) La estimación de la generación y el mantenimiento de empleo, con indicación de sus características, y, en su caso, la estimación del empleo indirecto que generará la puesta en marcha del proyecto.

d) La compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en materia de igualdad y en materia de accesibilidad y de derechos de las personas con discapacidad.

e) El compromiso de mantener las características de inversión económica y de empleo planteadas en la solicitud y que serán tenidas en cuenta, si procede, para la declaración como PEIE.

f) El cumplimiento de los requerimientos de la normativa urbanística y de ordenación territorial, con referencia expresa a:

f.1) En el caso de que el proyecto esté situado en suelo rústico, compromiso de solicitar la correspondiente declaración de interés general u otros requerimientos que establezca la normativa urbanística.

f.2) Cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Decreto ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2º. Documentación relativa al promotor:

a) En el caso de que el promotor no autorice o se oponga a la consulta, certificados acreditativos, expedidos por las autoridades administrativas competentes, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

b) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, copia simple de los contratos o las escrituras de constitución de la entidad o las entidades promotoras y poderes del representante o, en su caso, inscripción correspondiente en el Registro electrónico de apoderamientos.

c) Otras informaciones relevantes que el promotor del proyecto considere oportuno aportar (trayectoria empresarial, experiencia en el ámbito sectorial, medidas de responsabilidad social corporativa, de protección de derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, de conciliación de la vida familiar y laboral del personal de la entidad promotora y de sostenibilidad medioambiental adicionales, entre otras).

3º. Documentación técnica del proyecto estratégico:

a) Memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a.1) Características generales del proyecto, que reflejen explícitamente los aspectos por los que se considera de especial interés estratégico conforme a este Decreto ley.

a.2) Descripción del impacto económico, social, medioambiental de la inversión, así como los efectos sobre la vertebración territorial.

a.3) En el caso de los proyectos industriales, descripción del impacto estimado del proyecto en el tejido industrial de las Islas Baleares.

a.4) Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se emplea la mejor técnica disponible y si incluye innovación tecnológica.

a.5) Modelo energético que garantice la suficiencia del suministro y la sostenibilidad ambiental, así como, en su caso, la reconversión energética.

a.6) Calendario de ejecución del proyecto, que se puede llevar a cabo por fases.

a.7) Cualquier otra información que el promotor considere de interés, especialmente la relacionada con el impacto positivo del proyecto en el desarrollo socioeconómico de las Islas Baleares.

b) Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones y las instalaciones objeto de la inversión, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo los parámetros urbanísticos, los planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o, si procede, en la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

c) Certificado expedido por el ayuntamiento sobre la calificación urbanística de los terrenos donde debe asentarse el proyecto.

d) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles propios o de terceros para desarrollarlo.

En el caso de que se hayan solicitado subvenciones, se debe hacer constar el importe solicitado o concedido, junto con las administraciones o los entes otorgantes. También se debe indicar si se tiene o se prevé tener financiación a través de entidades bancarias.

e) En el caso de que sea necesaria la evaluación de impacto ambiental, valoración inicial del cumplimiento de los requerimientos de la legislación de evaluación ambiental, para poder valorar la viabilidad del proyecto.

2. La solicitud y la documentación mencionada en el apartado anterior deben entregarse de manera telemática.

En el caso de que la documentación mencionada en el apartado 1 se haya entregado en alguna consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en un ente del sector público autonómico, y aún esté vigente por ser adecuada a la normativa, el promotor debe indicarlo a efectos de que la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión pueda obtenerla e incorporarla al expediente.

3. El contenido mínimo de la solicitud mencionado en el apartado 1 puede modificarse por un acuerdo del Consejo de Gobierno, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.