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Articulo 17 Medidas Urgen...cuperación

Articulo 17 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 17. Preferencia en la tramitación.

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Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación por los distintos órganos que intervengan en la misma. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días hábiles, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021