Artículo 17 Medidas urgen...l 4 de nov

Artículo 17 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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Artículo 17. Publicidad.

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1. En todas las referencias que realicen los puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f) de dicha ley.

2. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y Turismo.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los vehículos subvencionados deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.